LGES_200421

Artículo 66. Transicion hacia la gratuidad

La transición hacia la gratuidad no afectará los fines de la educación superior ni las finanzas de las instituciones. Se deberán proponer mecanismos para lograr esta transición sin comprometer la calidad educativa.

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Texto Legal

La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y los congresos locales de las entidades federativas, respectivamente, deberán destinar los recursos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, a partir de la disponibilidad presupuestaria derivada del financiamiento previsto en esta Ley, con el apoyo de las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, propondrán mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de sus fines ni las finanzas institucionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben desarrollar estrategias claras para implementar la gratuidad sin afectar su sostenibilidad financiera. Es un reto que requiere planificación y colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGES_200421?

La transición hacia la gratuidad no afectará los fines de la educación superior ni las finanzas de las instituciones. Se deberán proponer mecanismos para lograr esta transición sin comprometer la calidad educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Las instituciones deben desarrollar estrategias claras para implementar la gratuidad sin afectar su sostenibilidad financiera. Es un reto que requiere planificación y colaboración.

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