Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación en asociación con otros sectores, promoviendo la divulgación del conocimiento. Esto es fundamental para el desarrollo social y educativo.
Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normatividad interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia.
Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a las que se refiere este artículo, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior impulsarán, de manera permanente, acciones de divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos.
Capítulo III De los subsistemas de educación superior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Fomentar la colaboración con el sector privado y otras instituciones puede enriquecer los proyectos de investigación. Las instituciones deben buscar crear redes de colaboración efectivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo