LGES_200421

Artículo 27. Investigación en asociación

Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación en asociación con otros sectores, promoviendo la divulgación del conocimiento. Esto es fundamental para el desarrollo social y educativo.

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Texto Legal

Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normatividad interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia.

Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a las que se refiere este artículo, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior impulsarán, de manera permanente, acciones de divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos.

Capítulo III De los subsistemas de educación superior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la colaboración con el sector privado y otras instituciones puede enriquecer los proyectos de investigación. Las instituciones deben buscar crear redes de colaboración efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGES_200421?

Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación en asociación con otros sectores, promoviendo la divulgación del conocimiento. Esto es fundamental para el desarrollo social y educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Fomentar la colaboración con el sector privado y otras instituciones puede enriquecer los proyectos de investigación. Las instituciones deben buscar crear redes de colaboración efectivas.

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