LGES_200421

Artículo 33. Fortalecimiento de instituciones docentes

El Estado es responsable de fortalecer las instituciones de formacion docente, promoviendo mejores condiciones y programas de mejora continua. La Secretaria tiene atribuciones para asignar presupuesto y fomentar la innovacion pedagogica.

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Texto Legal

El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua.

Para tal efecto, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la asignación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ante las instancias competentes, del presupuesto federal destinado a las escuelas normales y a las instituciones de formación docente de la República Mexicana, para fomentar la superación académica y contribuir a la mejora continua de las funciones académicas que realizan, así como al mejoramiento de su infraestructura y equipamiento;

II. Fomentar que las escuelas normales y las instituciones de formación docente realicen procesos de planeación participativa y democrática para la elaboración de programas integrales de desarrollo y de mejora continua de la educación;

III. Impulsar la creación y fortalecimiento de programas de experimentación pedagógica en las escuelas normales y en instituciones de formación docente, con la finalidad de integrar la teoría con la práctica continua de la función docente e impulsar la innovación;

IV. Fomentar la creación de colectivos académicos e impulsar acciones para la mejora continua de los planes y programas, así como de las funciones académicas en los programas de formación y extensión; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Promover la libertad académica y la actualización periódica de planes y programas, y

VI. Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de formación y desarrollo profesional para el personal académico.

En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y la comunidad de las referidas instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo destaca la importancia del apoyo estatal a las instituciones educativas. Las escuelas normales deben aprovechar los recursos y programas disponibles para mejorar su infraestructura y calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGES_200421?

El Estado es responsable de fortalecer las instituciones de formacion docente, promoviendo mejores condiciones y programas de mejora continua. La Secretaria tiene atribuciones para asignar presupuesto y fomentar la innovacion pedagogica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este articulo destaca la importancia del apoyo estatal a las instituciones educativas. Las escuelas normales deben aprovechar los recursos y programas disponibles para mejorar su infraestructura y calidad educativa.

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