LGES_200421

Artículo 33. Fortalecimiento de instituciones docentes

El Estado es responsable de fortalecer las instituciones de formacion docente, promoviendo mejores condiciones y programas de mejora continua. La Secretaria tiene atribuciones para asignar presupuesto y fomentar la innovacion pedagogica.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de abril de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua.

Para tal efecto, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la asignación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ante las instancias competentes, del presupuesto federal destinado a las escuelas normales y a las instituciones de formación docente de la República Mexicana, para fomentar la superación académica y contribuir a la mejora continua de las funciones académicas que realizan, así como al mejoramiento de su infraestructura y equipamiento;

II. Fomentar que las escuelas normales y las instituciones de formación docente realicen procesos de planeación participativa y democrática para la elaboración de programas integrales de desarrollo y de mejora continua de la educación;

III. Impulsar la creación y fortalecimiento de programas de experimentación pedagógica en las escuelas normales y en instituciones de formación docente, con la finalidad de integrar la teoría con la práctica continua de la función docente e impulsar la innovación;

IV. Fomentar la creación de colectivos académicos e impulsar acciones para la mejora continua de los planes y programas, así como de las funciones académicas en los programas de formación y extensión; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Promover la libertad académica y la actualización periódica de planes y programas, y

VI. Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de formación y desarrollo profesional para el personal académico.

En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y la comunidad de las referidas instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo destaca la importancia del apoyo estatal a las instituciones educativas. Las escuelas normales deben aprovechar los recursos y programas disponibles para mejorar su infraestructura y calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGES_200421?

El Estado es responsable de fortalecer las instituciones de formacion docente, promoviendo mejores condiciones y programas de mejora continua. La Secretaria tiene atribuciones para asignar presupuesto y fomentar la innovacion pedagogica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este articulo destaca la importancia del apoyo estatal a las instituciones educativas. Las escuelas normales deben aprovechar los recursos y programas disponibles para mejorar su infraestructura y calidad educativa.

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