LGES_200421

Artículo 34. Consejo Nacional de Autoridades

Se establece el Consejo Nacional de Autoridades de Educacion Normal para generar acuerdos sobre el desarrollo de escuelas normales. Este consejo incluye representantes de la Secretaria y de las entidades federativas.

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Texto Legal

La Secretaría instalará el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, el cual tendrá como objetivo generar acuerdos sobre políticas y acciones para el desarrollo de las escuelas normales y las instituciones de formación docente. Estará integrado por la persona representante de la Secretaría y las personas responsables de la educación normal en las entidades federativas. La Secretaría elaborará los lineamientos para su operación y funcionamiento.

El Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal podrá convocar a un congreso de carácter consultivo a la comunidad de las escuelas normales públicas sobre temas académicos que contribuyan a lograr los objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creacion de este consejo es un paso importante para la colaboracion entre diferentes niveles de gobierno. Las instituciones deben participar activamente en los congresos consultivos para influir en las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGES_200421?

Se establece el Consejo Nacional de Autoridades de Educacion Normal para generar acuerdos sobre el desarrollo de escuelas normales. Este consejo incluye representantes de la Secretaria y de las entidades federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Educación Superior?

[IA] La creacion de este consejo es un paso importante para la colaboracion entre diferentes niveles de gobierno. Las instituciones deben participar activamente en los congresos consultivos para influir en las decisiones.

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