LGES_200421

Artículo 35. Criterios de desarrollo institucional

La Secretaria definira los criterios para el desarrollo institucional y la actualizacion de planes de estudio en escuelas normales, considerando las aportaciones de la comunidad normalista.

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Texto Legal

Los criterios para el desarrollo institucional, regional y local, así como para la actualización de planes y programas de estudio de las escuelas normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio.

Título Cuarto De las acciones, concurrencia y competencias del Estado

Capítulo I De las acciones para el ejercicio del derecho a la educación superior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo subraya la importancia de la participacion de la comunidad educativa en la formulacion de criterios. Las instituciones deben estar atentas a las actualizaciones para mantener la relevancia de sus programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGES_200421?

La Secretaria definira los criterios para el desarrollo institucional y la actualizacion de planes de estudio en escuelas normales, considerando las aportaciones de la comunidad normalista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este articulo subraya la importancia de la participacion de la comunidad educativa en la formulacion de criterios. Las instituciones deben estar atentas a las actualizaciones para mantener la relevancia de sus programas.

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