Las autoridades educativas deben coordinarse para garantizar el servicio de educacion superior, respetando los principios de inclusion y derechos humanos. Se atenderan las necesidades de grupos en situacion de vulnerabilidad.
Las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán y se coordinarán, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la prestación del servicio de educación superior en todo el territorio nacional en los términos de esta Ley.
Las acciones que realicen se basarán en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, respetando el principio de inclusión. Tendrán una perspectiva de juventudes, de género, así como de interculturalidad con especial atención a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas afromexicanas, a las personas con discapacidad y a los grupos en situación de vulnerabilidad. Tomarán en cuenta medidas para proporcionar atención a estudiantes con aptitudes sobresalientes y a personas adultas que cursen algún nivel del tipo de educación superior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo enfatiza la necesidad de un enfoque inclusivo en la educacion superior. Las instituciones deben implementar programas que atiendan las necesidades de poblaciones vulnerables para asegurar su acceso.
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