Se definen las atribuciones concurrentes entre autoridades educativas federales y estatales para garantizar el servicio público de educación superior. Incluye la promoción de la investigación y el desarrollo de la educación superior.
Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley, corresponden a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. Garantizar el servicio público de educación superior, atendiendo a las necesidades y características de ese tipo de educación, conforme a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables;
II. Establecer mecanismos de coordinación entre los subsistemas de educación superior, así como con los sistemas estatales de ciencia, tecnología e innovación;
III. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Diseñar e instrumentar programas para el desarrollo de la educación superior en los ámbitos nacional y estatal, articulados con los instrumentos de planeación del desarrollo, procurando la más amplia participación social;
V. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos y prioridades que demande el desarrollo comunitario, municipal, estatal y nacional; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XX. Elaborar de manera coordinada un informe anual sobre el estado que guarda la educación superior en el país, el cual deberá incluir un enfoque de mejora continua, la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios, así como la información contable, presupuestaria y programática del sector. El informe será remitido al H. Congreso de la Unión, a las Legislaturas de las entidades federativas y al Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior;
XXI. Promover la internacionalización del Sistema Nacional de Educación Superior y de los Sistemas Locales, a través de convenios de movilidad y de otras formas de cooperación académica;
XXII. Dar seguimiento a las medidas para generar las condiciones educativas, del entorno urbano y de prestación de servicios públicos necesarios que coadyuven al cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de los criterios, fines y políticas previstos en esta Ley;
XXIII. Orientar sus prácticas administrativas, a través de procesos de simplificación, para facilitar la operación de las instituciones de educación superior en el cumplimiento de sus fines educativos;
XXIV. Coordinar las acciones para la implementación del sistema de evaluación y acreditación en programas, procesos e instituciones de educación superior;
XXV. Dar aviso a las autoridades competentes a efecto de ordenar la suspensión de actos o prácticas que constituyan una probable conducta prohibida por la ley o una posible violación a los derechos humanos reconocidos por esta norma e imponer las sanciones que procedan, y
XXVI. Las demás previstas en esta Ley y en los ordenamientos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo enfatiza la colaboración necesaria entre niveles de gobierno. Es importante que las instituciones educativas busquen alinearse con estas atribuciones para maximizar recursos y oportunidades.
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