LGES_200421

Artículo 50. Coordinación municipal en educación superior

Los municipios que imparten educación superior deben coordinarse con la Secretaría y autoridades educativas estatales para cumplir con los criterios y políticas educativas. Esto fomenta el desarrollo del servicio educativo en sus respectivas áreas.

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Texto Legal

Los municipios que impartan el servicio de educación superior se coordinarán con la Secretaría o con las autoridades educativas de las entidades federativas, a efecto de cumplir adecuadamente con los criterios, fines y políticas de este tipo de educación.

Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán en la promoción, apoyo, desarrollo y prestación del servicio de educación superior en su respectiva entidad federativa y en el ámbito de su competencia.

Título Quinto De la coordinación, la planeación y la evaluación

Capítulo I De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre municipios y autoridades educativas es fundamental para el desarrollo local. Las instituciones deben aprovechar esta coordinación para mejorar su oferta educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGES_200421?

Los municipios que imparten educación superior deben coordinarse con la Secretaría y autoridades educativas estatales para cumplir con los criterios y políticas educativas. Esto fomenta el desarrollo del servicio educativo en sus respectivas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Educación Superior?

[IA] La colaboración entre municipios y autoridades educativas es fundamental para el desarrollo local. Las instituciones deben aprovechar esta coordinación para mejorar su oferta educativa.

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