LGES_200421

Artículo 51. Desarrollo de educación superior en el país

El desarrollo de la educación superior se llevará a cabo mediante una coordinación estratégica entre autoridades educativas y comunidades académicas. Esto busca una mejora continua en la calidad educativa.

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Texto Legal

El desarrollo de la educación superior en el territorio nacional se realizará mediante la coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la participación activa de las autoridades y comunidades académicas de las instituciones de educación superior, en los términos y conforme a las instancias y disposiciones que se establecen en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la colaboración interinstitucional. Las instituciones deben fomentar la participación activa de sus comunidades académicas para mejorar la calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGES_200421?

El desarrollo de la educación superior se llevará a cabo mediante una coordinación estratégica entre autoridades educativas y comunidades académicas. Esto busca una mejora continua en la calidad educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la colaboración interinstitucional. Las instituciones deben fomentar la participación activa de sus comunidades académicas para mejorar la calidad educativa.

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