LGES_200421

Artículo 70. Becas en instituciones particulares

Las instituciones particulares deben otorgar becas que cubran al menos el 5% de su matrícula. Estas becas deben ser otorgadas con criterios de equidad y transparencia.

becaseducacion particularequidadtransparencia

Texto Legal

Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita para todos los planes y programas de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios distribuidas de manera proporcional, de acuerdo con el número de estudiantes de cada uno de ellos.

Las becas se otorgarán, con base en el criterio de equidad, a estudiantes que no cuenten con posibilidades económicas para cubrir el servicio educativo prestado por las instituciones particulares de educación superior, sobresalgan en capacidades académicas o ambas, y que cumplan con los requisitos que la misma establezca para el ingreso y permanencia. El otorgamiento se realizará a través de un Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa establecido por cada institución particular de educación superior, conforme a sus normas internas y deberá cumplir con los principios de transparencia y publicidad conforme a los lineamientos que expida la Secretaría.

Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Para dar cumplimiento al monto establecido en el párrafo primero de este artículo, los porcentajes de las becas parciales se sumarán hasta completar el equivalente a una beca de la exención del pago total de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

haya establecido el particular. El otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario.

Capítulo II Del reconocimiento de validez oficial de estudios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben establecer comités para la gestión de becas y asegurar que se cumplan los criterios de equidad y transparencia. Esto es clave para su reputación y cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGES_200421?

Las instituciones particulares deben otorgar becas que cubran al menos el 5% de su matrícula. Estas becas deben ser otorgadas con criterios de equidad y transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Las instituciones deben establecer comités para la gestión de becas y asegurar que se cumplan los criterios de equidad y transparencia. Esto es clave para su reputación y cumplimiento legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LGES_200421?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LGES_200421 desde tu celular