Las instituciones de educacion superior desarrollaran estrategias para fomentar el aprendizaje y las habilidades digitales, priorizando la utilizacion de tecnologias de la informacion. Se busca una educacion moderna y accesible.
Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:
I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
II. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;
III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia, y
IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es relevante para preparar a los estudiantes en un mundo digital. Las instituciones deben implementar programas que integren el uso de tecnologias en el aprendizaje diario.
Anterior
Art. 44. Uso de tecnologias en educacion
Siguiente
Art. 46. Programa de equipamiento educativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo