LGES_200421

Artículo 59. Criterios de evaluación y acreditación

Se establecen criterios para la evaluación y acreditación de la educación superior, que respetan la autonomía de las instituciones. Esto incluye la mejora continua y la participación de todos los actores involucrados.

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Texto Legal

En el marco de la evaluación del Sistema Nacional de Educación Superior, se respetará el carácter de las universidades e instituciones a las que la ley otorga autonomía, la diversidad de los subsistemas bajo los cuales se imparta educación superior y la soberanía de las entidades federativas.

El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior observará, entre otros, los siguientes criterios:

I. La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones enfocadas al logro de la excelencia en educación superior;

II. El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de educación superior y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua;

III. La participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación permanente;

IV. El fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior;

V. El rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior;

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. La aplicación de objetividad, imparcialidad, replicabilidad, transparencia y el sentido ético en los procesos de evaluación y acreditación;

VII. El impulso de prácticas de evaluación que atiendan a marcos de referencia y criterios aceptados a nivel nacional e internacional, para que contribuyan al logro académico de las y los estudiantes;

VIII. La difusión de los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior, en términos de la normatividad aplicable;

IX. La revalorización del personal académico de las instituciones de educación superior como elemento para fortalecer la docencia y el desarrollo de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico y la innovación;

X. La interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en sus respectivos procesos de evaluación y acreditación, y

XI. Los demás necesarios para que la evaluación del tipo de educación superior contribuya a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los criterios establecidos son esenciales para asegurar la calidad educativa. Las instituciones deben estar al tanto de estos criterios para alinearse con las expectativas de evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGES_200421?

Se establecen criterios para la evaluación y acreditación de la educación superior, que respetan la autonomía de las instituciones. Esto incluye la mejora continua y la participación de todos los actores involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Los criterios establecidos son esenciales para asegurar la calidad educativa. Las instituciones deben estar al tanto de estos criterios para alinearse con las expectativas de evaluación.

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