LGES_200421

Artículo 18. Registro de documentos académicos

Los certificados y títulos emitidos por instituciones de educación superior deben registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Este registro garantiza la validez de los documentos en todo el país.

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Texto Legal

Los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las instituciones de educación superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, deberán registrarse, en los términos que establezca la Secretaría, en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones mantengan un registro actualizado de sus egresados en el sistema correspondiente para evitar problemas de validez de títulos. Esto también facilita la verificación por parte de empleadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGES_200421?

Los certificados y títulos emitidos por instituciones de educación superior deben registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Este registro garantiza la validez de los documentos en todo el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Es crucial que las instituciones mantengan un registro actualizado de sus egresados en el sistema correspondiente para evitar problemas de validez de títulos. Esto también facilita la verificación por parte de empleadores.

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