LGES_200421

Artículo 76. Sanciones por infracciones educativas

Este artículo establece las sanciones aplicables a las infracciones en el ámbito de la educación superior, incluyendo multas y clausura de planteles. También se detalla el procedimiento para la imposición de sanciones y la protección de los derechos de los estudiantes afectados.

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Texto Legal

Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:

a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en la fracción III del artículo 75 de esta Ley, o

b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones V y VI del artículo 75 de esta Ley.

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente; respecto a lo señalado en la fracción II del artículo 75 de esta Ley;

III. Clausura del plantel, respecto a las fracciones I, IV y VII del artículo 75 de esta Ley. Se aplicará además de esta sanción la imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años en el caso de la fracción I del artículo 75 de la presente Ley, o

IV. Imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años, en el caso de la infracción prevista en la fracción I del artículo 75 de esta Ley.

En la aplicación de las sanciones establecidas en las fracciones II y III de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa respectivo.

Capítulo IV Del recurso de revisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones educativas conozcan las sanciones que pueden enfrentar por infracciones, ya que esto puede afectar su operación y reputación. Se recomienda establecer protocolos internos para asegurar el cumplimiento de la ley y evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGES_200421?

Este artículo establece las sanciones aplicables a las infracciones en el ámbito de la educación superior, incluyendo multas y clausura de planteles. También se detalla el procedimiento para la imposición de sanciones y la protección de los derechos de los estudiantes afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Es crucial que las instituciones educativas conozcan las sanciones que pueden enfrentar por infracciones, ya que esto puede afectar su operación y reputación. Se recomienda establecer protocolos internos para asegurar el cumplimiento de la ley y evitar sanciones severas.

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