LGES_200421

Artículo 4. Acceso a la Educación Superior

El Estado implementará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Se otorgarán apoyos académicos para promover la permanencia de los estudiantes.

acceso a educacionapoyos academicosinclusion

Texto Legal

De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite,

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la inclusión en la educación superior. Las instituciones deben estar preparadas para implementar políticas que faciliten el acceso y la permanencia de estudiantes en situación de vulnerabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGES_200421?

El Estado implementará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Se otorgarán apoyos académicos para promover la permanencia de los estudiantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la inclusión en la educación superior. Las instituciones deben estar preparadas para implementar políticas que faciliten el acceso y la permanencia de estudiantes en situación de vulnerabilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LGES_200421?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LGES_200421 desde tu celular