El Estado implementará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Se otorgarán apoyos académicos para promover la permanencia de los estudiantes.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.
Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la inclusión en la educación superior. Las instituciones deben estar preparadas para implementar políticas que faciliten el acceso y la permanencia de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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