LGES_200421

Artículo 57. Programa Estatal de Educación Superior

Las entidades federativas deberán elaborar un Programa Estatal de Educación Superior que responda a sus contextos locales. Este programa se revisará anualmente en relación con el Programa Nacional.

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Texto Legal

En las entidades federativas, las autoridades educativas respectivas elaborarán un Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que sus resultados e indicadores sirvan de base para la visión prospectiva y de largo plazo del mismo.

En su elaboración se observará lo establecido en el Programa Nacional de Educación Superior, las propuestas de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y de las instancias locales de vinculación, consulta y participación social en materia de educación superior de la entidad federativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adaptación de programas estatales a las necesidades locales es crucial. Las instituciones deben colaborar con las autoridades para asegurar que sus programas sean pertinentes y efectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGES_200421?

Las entidades federativas deberán elaborar un Programa Estatal de Educación Superior que responda a sus contextos locales. Este programa se revisará anualmente en relación con el Programa Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Educación Superior?

[IA] La adaptación de programas estatales a las necesidades locales es crucial. Las instituciones deben colaborar con las autoridades para asegurar que sus programas sean pertinentes y efectivos.

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