LGES_200421

Artículo 56. Programa Nacional de Educación Superior

La Secretaría elaborará un Programa Nacional de Educación Superior que incluya objetivos y estrategias para cada subsistema educativo. Este programa se actualizará cada cinco años.

programa nacionaleducacion superiorestrategias educativas

Texto Legal

Para orientar el desarrollo de la educación superior, la Secretaría elaborará de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Programa Sectorial de Educación, un Programa Nacional de Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones que integran cada subsistema. Este documento será presentado en la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de sus fines y propósitos, será actualizado cada cinco años e incluirá una visión prospectiva y de largo plazo.

En su elaboración se observará lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables; además recibirá las propuestas que se formulen en el seno del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Superior, las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior y las instancias de vinculación, consulta y participación social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este programa es fundamental para la dirección de la educación superior en el país. Las instituciones deben alinearse con sus objetivos para asegurar su relevancia y financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGES_200421?

La Secretaría elaborará un Programa Nacional de Educación Superior que incluya objetivos y estrategias para cada subsistema educativo. Este programa se actualizará cada cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este programa es fundamental para la dirección de la educación superior en el país. Las instituciones deben alinearse con sus objetivos para asegurar su relevancia y financiamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LGES_200421?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LGES_200421 desde tu celular