LGES_200421

Artículo 55. Convocatorias a instancias de vinculación

El Consejo Nacional y la Comisión Estatal convocarán a instancias de vinculación y participación social para mejorar la educación superior. Cada instancia tendrá sus propias reglas de funcionamiento.

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Texto Legal

El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente respectiva, en el ámbito territorial de su competencia, convocará a instancias de vinculación, consulta y participación social a nivel nacional o estatal por especialidad, por subsistema o en la modalidad que corresponda. Cada instancia tendrá sus reglas de funcionamiento.

Capítulo II De la mejora continua, la evaluación y la información de la educación superior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vinculación con la sociedad es esencial para el desarrollo educativo. Las instituciones deben estar preparadas para participar en estas convocatorias y contribuir al diálogo social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGES_200421?

El Consejo Nacional y la Comisión Estatal convocarán a instancias de vinculación y participación social para mejorar la educación superior. Cada instancia tendrá sus propias reglas de funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Educación Superior?

[IA] La vinculación con la sociedad es esencial para el desarrollo educativo. Las instituciones deben estar preparadas para participar en estas convocatorias y contribuir al diálogo social.

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