LGES_200421

Artículo 38. Registro Nacional de Opciones

Se establece el Registro Nacional de Opciones para dar a conocer los espacios disponibles en instituciones de educacion superior. La informacion sera publica y facilitara el acceso a la educacion.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, establecerá el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objeto dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso.

La información del Registro al que se refiere este artículo será pública y difundida a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa federal. De igual forma, se habilitarán las plataformas digitales necesarias, a efecto de que la persona interesada en cursar educación superior cuente con opciones de ingreso a alguna institución de este tipo de educación.

Las autoridades educativas de las entidades federativas dispondrán las medidas para que las instituciones de educación superior de la entidad federativa respectiva proporcionen la información necesaria para incorporarse al Registro Nacional de Opciones para Educación Superior.

Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de manera coordinada, proporcionarán asesoría y facilitarán los medios a las personas para su acceso a los lugares disponibles.

Las instituciones de educación superior que impartan educación del tipo medio superior, en coordinación con las autoridades educativas y en el ámbito de sus competencias, proporcionarán orientación vocacional a quien así lo requiera, con el fin de dotar de insumos para la elección de los estudios del tipo superior.

Las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución y el programa académico de su preferencia, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este registro es una herramienta valiosa para estudiantes que buscan opciones de ingreso a la educacion superior. Las instituciones deben asegurarse de que su informacion este actualizada y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGES_200421?

Se establece el Registro Nacional de Opciones para dar a conocer los espacios disponibles en instituciones de educacion superior. La informacion sera publica y facilitara el acceso a la educacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este registro es una herramienta valiosa para estudiantes que buscan opciones de ingreso a la educacion superior. Las instituciones deben asegurarse de que su informacion este actualizada y accesible.

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