LGES_200421

Artículo 39. Establecimiento de instituciones educativas

El establecimiento de instituciones de educacion superior debe considerar las demandas de la sociedad y criterios de pertinencia y equidad. Se busca una educacion que responda a las necesidades locales y globales.

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Texto Legal

Se promoverá que el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos, tomen en cuenta el Programa Sectorial de Educación, los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, así como los planes de las instituciones de educación superior y las demandas de la sociedad en la materia, bajo criterios de pertinencia, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad y cuidado del medio ambiente, además del entorno mundial y las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo resalta la importancia de alinear la oferta educativa con las necesidades del entorno. Las instituciones deben realizar estudios de mercado para identificar las demandas educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGES_200421?

El establecimiento de instituciones de educacion superior debe considerar las demandas de la sociedad y criterios de pertinencia y equidad. Se busca una educacion que responda a las necesidades locales y globales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Este articulo resalta la importancia de alinear la oferta educativa con las necesidades del entorno. Las instituciones deben realizar estudios de mercado para identificar las demandas educativas.

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