LGES_200421

Artículo 40. Formacion del personal academico

Las autoridades educativas estableceran esquemas de formacion y profesionalizacion del personal academico para mejorar los metodos pedagogicos y el aprovechamiento estudiantil. Se busca una mejora continua en la educacion superior.

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Texto Legal

Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de conformidad con su normatividad aplicable, establecerán de manera progresiva y permanente esquemas de formación, capacitación, superación y profesionalización del personal académico del tipo de educación superior, con la finalidad de contribuir a una mejora en los métodos pedagógicos, el proceso de construcción de saberes y en el aprovechamiento académico de las y los estudiantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formacion continua del personal academico es esencial para mantener la calidad educativa. Las instituciones deben invertir en capacitaciones y actualizaciones para su personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGES_200421?

Las autoridades educativas estableceran esquemas de formacion y profesionalizacion del personal academico para mejorar los metodos pedagogicos y el aprovechamiento estudiantil. Se busca una mejora continua en la educacion superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Educación Superior?

[IA] La formacion continua del personal academico es esencial para mantener la calidad educativa. Las instituciones deben invertir en capacitaciones y actualizaciones para su personal.

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