Las políticas en educación superior se basarán en la mejora continua, inclusión social y vinculación con el ámbito laboral. Estos criterios son clave para el desarrollo de una educación pertinente.
Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:
I. La mejora continua de la educación superior para su excelencia, pertinencia y vanguardia;
II. El incremento de las oportunidades y posibilidades de acceso a la misma para contribuir a la conformación de una sociedad que valora y promueve el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, además de la cultura, el arte, el deporte y la información;
III. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano;
IV. La vinculación entre las autoridades educativas y las instituciones de educación superior con diversos sectores sociales y con el ámbito laboral, para que al egresar los futuros profesionistas se incorporen a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico;
V. La promoción de acuerdos y programas entre las autoridades educativas, las instituciones de educación superior y otros actores sociales, para que, con una visión social y de Estado, impulsen el desarrollo y consolidación de la educación superior;
VI. El fomento de la integridad académica y la honestidad de toda la comunidad de las instituciones de educación superior;
VII. La promoción y consolidación de redes universitarias para la cooperación y el desarrollo de las funciones de las instituciones de educación superior; así como de aquellas para la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
VIII. El diseño y aplicación de procedimientos de acceso y apoyo al tipo de educación superior para personas con aptitudes sobresalientes y talentos específicos;
IX. El establecimiento de procesos de planeación participativa de la educación superior con visión de mediano y largo plazo;
X. La articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas de educación superior, con un enfoque de compromiso de las instituciones de educación superior que contribuya a la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales;
XI. La promoción permanente de procesos de diagnóstico y evaluación que permitan prevenir y atender la deserción escolar, particularmente la de sectores en vulnerabilidad social;
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXV. La mejora continua e integral de las tareas administrativas y de gestión de las instituciones de educación superior;
XXVI. La promoción del fortalecimiento institucional, el dinamismo y la diversidad de modalidades y opciones educativas en las instituciones de educación superior;
XXVII. El impulso de la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación tecnológica, así como la diseminación y la difusión de la información en acceso abierto que se derive para impulsar el conocimiento y desarrollo de la educación superior;
XXVIII. La promoción del acceso y la utilización responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana y en todas las modalidades de la oferta del tipo de educación superior, y
XXIX. La generación y aplicación de métodos innovadores que faciliten la obtención de conocimientos, como función sustantiva de las instituciones de educación superior.
Título Segundo Del tipo de educación superior
Capítulo Único De los niveles, modalidades y opciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la vinculación con el sector laboral. Las instituciones deben establecer alianzas estratégicas para asegurar que sus egresados sean competitivos en el mercado laboral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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