Las autoridades pueden aplicar medidas correctivas ante incumplimientos en servicios educativos, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio. Estas medidas buscan salvaguardar los derechos de los estudiantes.
Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:
I. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;
II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en esta Ley;
III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y
IV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.
En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones mantengan altos estándares de calidad para evitar sanciones. La implementación de medidas correctivas puede afectar gravemente su operación.
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