La autoridad que otorgue reconocimiento de validez oficial es responsable de vigilar los servicios educativos. Las facultades de vigilancia se ejercerán conforme a la legislación aplicable.
La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.
Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II del Título Décimo Primero de la Ley General de Educación. En el caso de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que emitan en esa materia.
Las autoridades educativas de las entidades federativas, en su caso, auxiliarán a la Secretaría en el ejercicio de las facultades de vigilancia cuando ésta lo solicite.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben estar preparadas para las visitas de vigilancia y cumplir con las normativas establecidas. La vigilancia es clave para mantener la calidad educativa.
Anterior
Art. 72. Reconocimiento a la gestion institucional
Siguiente
Art. 74. Medidas correctivas en vigilancia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo