La Secretaría podrá otorgar un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa a instituciones particulares que cumplan con ciertos requisitos. Este reconocimiento puede facilitar trámites ante la autoridad educativa.
La Secretaría, conforme a las disposiciones que emita, podrá otorgar, negar o retirar, a los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, un reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para tal efecto, se estará a lo siguiente:
a) Cuenten con una acreditación institucional nacional o internacional vigente;
b) Cuenten con profesores que cumplan los criterios académicos acordes con la asignatura a impartir en el plan de estudios correspondiente;
c) Impartan estudios con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que contribuyan a la inclusión, equidad, excelencia y mejora continua de la educación;
d) Cuenten con planes y programas con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior con una antigüedad mínima de diez años;
e) No hayan sido sancionados por las autoridades educativas correspondientes por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 75 fracciones I, II, IV y VII de esta Ley, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa respectivo;
f) Cuenten con infraestructura para el cumplimiento del principio de inclusión que contribuya a eliminar las barreras para el aprendizaje;
g) Acrediten la vinculación de sus planes y programas de estudio con los sectores sociales o productivos, y
h) Demuestren la contribución en beneficio de la sociedad con los aportes de la institución y sus egresados;
a) Contar con una carpeta de evidencias documentales única para la presentación de solicitudes de trámites ante la autoridad educativa correspondiente o institución facultada para ello;
b) Ostentar en la publicidad que realice la institución particular de educación superior, su reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa;
c) Obtener procedimientos abreviados con menor tiempo de respuesta para la resolución de sus trámites por parte de la Secretaría. Para la obtención del reconocimiento de validez de estudios de programas educativos nuevos o de aquellos programas que ya tengan reconocimiento oficial y que tengan por objeto la reforma o actualización de contenidos, la Secretaría recibirá a trámite las solicitudes que le sean presentadas, mismas que resolverá en un plazo de diez días hábiles, notificando de inmediato al solicitante; en caso contrario, se tendrán por admitidas las solicitudes;
d) Impartir asignaturas en domicilios distintos para los que se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el porcentaje y lineamientos que establezca la Secretaría, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo;
e) Obtener movilidad académica entre sus planes de estudio afines con reconocimiento de validez oficial de estudios sin trámite de equivalencia de estudios;
f) Replicar planes y programas de estudio de los que haya obtenido el reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo en otros planteles que pertenezcan a la misma institución, de acuerdo con las disposiciones que emita la Secretaría, siempre y cuando acrediten contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo;
g) Otorgar a sus estudiantes equivalencias y revalidaciones parciales con fines académicos, respecto de sus propios planes y programas de estudio, las cuales serán de aplicación interna en la institución, conforme a las normas y criterios generales que emita la Secretaría;
h) Mantener la vigencia del reconocimiento de validez oficial de estudios respectivo sin el refrendo al que se refiere esta Ley, e
i) Los demás beneficios que determine la Secretaría en las disposiciones aplicables para promover y apoyar una atención oportuna y eficiente a la demanda social en la prestación del servicio educativo del tipo superior;
III. Los beneficios que se deriven del reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa se otorgarán por rangos; corresponderá a la Secretaría establecer los requisitos diferenciados para su obtención;
IV. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser prorrogable, siempre que prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento;
V. El reconocimiento al que se refiere este artículo será intransferible, y
VI. La Secretaría, en cualquier momento y conforme a la legislación aplicable, podrá ejercer sus facultades de vigilancia sobre las instituciones particulares de educación superior a las que se les otorgue este reconocimiento, así como podrá imponerles las sanciones que se establecen en esta Ley y en la Ley General de Educación, en caso de actualizarse los supuestos referidos. El reconocimiento a la gestión institucional y excelencia educativa será retirado cuando la sanción impuesta por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 75 fracciones I, II, IV y VII de esta Ley haya quedado firme y se imposibilitará por diez años al particular para solicitar el referido reconocimiento.
Capítulo III De las obligaciones de los particulares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Obtener este reconocimiento puede ser beneficioso para las instituciones, ya que les otorga ventajas en trámites y mejora su imagen. Deben cumplir con los criterios establecidos para acceder a él.
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Art. 71. Reconocimiento de validez oficial
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