LGES_200421

Artículo 30. Educación superior tecnológica

La educación superior tecnológica se enfoca en la vinculación de ciencias y tecnología con los sectores productivos. Este enfoque es vital para el desarrollo económico y la innovación en el país.

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Texto Legal

La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.

El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I. En el ámbito federal:

a) Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b) Instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la ley otorga autonomía;

c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la Federación;

d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Federación imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

e) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la Federación;

II. En el ámbito de las entidades federativas:

a) Instituciones de educación superior autónomas por ley;

b) Instituciones de educación superior constituidas en alguna entidad federativa como organismos descentralizados distintas a aquellas que la ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institutos tecnológicos descentralizados o equivalentes;

c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;

d) Instituciones municipales de educación superior, y

e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa, y

III. Instituciones particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Sección Tercera Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones tecnológicas deben establecer vínculos con la industria para asegurar que sus programas estén alineados con las necesidades del mercado. Esto puede facilitar la inserción laboral de sus egresados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGES_200421?

La educación superior tecnológica se enfoca en la vinculación de ciencias y tecnología con los sectores productivos. Este enfoque es vital para el desarrollo económico y la innovación en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Las instituciones tecnológicas deben establecer vínculos con la industria para asegurar que sus programas estén alineados con las necesidades del mercado. Esto puede facilitar la inserción laboral de sus egresados.

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