LGES_200421

Artículo 12. Modalidades de Educación Superior

La educación superior puede impartirse en modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual. Estas opciones permiten adaptar la educación a las necesidades de los estudiantes.

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Texto Legal

Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes:

I. Escolarizada: es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones de educación superior, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática como parte de un plan de estudios;

II. No escolarizada: es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la formación a distancia;

III. Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios;

IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades, y

V. Las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable.

En el caso de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía se estará a lo que determine la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su normatividad interna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las modalidades de educación son clave para atender a diferentes tipos de estudiantes. Las instituciones deben evaluar cuál modalidad se adapta mejor a sus programas y a las necesidades de su comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGES_200421?

La educación superior puede impartirse en modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual. Estas opciones permiten adaptar la educación a las necesidades de los estudiantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Las modalidades de educación son clave para atender a diferentes tipos de estudiantes. Las instituciones deben evaluar cuál modalidad se adapta mejor a sus programas y a las necesidades de su comunidad.

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