LGES_200421

Artículo 23. Sistemas locales de educación superior

Los sistemas locales de educación superior se integrarán según las leyes de cada entidad, buscando mejorar la oferta educativa y atender problemáticas locales. Este enfoque es vital para el desarrollo regional.

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Texto Legal

Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes:

I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior;

II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población;

III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;

IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-04-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior;

VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente;

VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;

VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y

IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes.

Capítulo II Del fortalecimiento a la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación superior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar atentas a las leyes locales que regulan la educación superior. Esto les permitirá adaptarse a las necesidades específicas de sus comunidades y mejorar su oferta educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGES_200421?

Los sistemas locales de educación superior se integrarán según las leyes de cada entidad, buscando mejorar la oferta educativa y atender problemáticas locales. Este enfoque es vital para el desarrollo regional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Las instituciones deben estar atentas a las leyes locales que regulan la educación superior. Esto les permitirá adaptarse a las necesidades específicas de sus comunidades y mejorar su oferta educativa.

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