LGES_200421

Artículo 14. Otorgamiento de Títulos

Las instituciones de educación superior tienen la facultad de otorgar títulos, diplomas o grados académicos a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura la validez de los estudios realizados.

otorgamiento de titulosvalidacionrequisitos academicos

Texto Legal

Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables.

Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente.

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones definan claramente los requisitos para la obtención de títulos. Esto no solo asegura la calidad educativa, sino que también protege los derechos de los estudiantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGES_200421?

Las instituciones de educación superior tienen la facultad de otorgar títulos, diplomas o grados académicos a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Esto asegura la validez de los estudios realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Educación Superior?

[IA] Es crucial que las instituciones definan claramente los requisitos para la obtención de títulos. Esto no solo asegura la calidad educativa, sino que también protege los derechos de los estudiantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LGES_200421?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LGES_200421 desde tu celular