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LEY Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueologicos, Artisticos e Historicos regula la proteccion, conservacion y uso de los monumentos y zonas que poseen un valor cultural, historico o artistico en Mexico. Esta ley aplica a todas las personas fisicas y morales, asi como a las instituciones publicas y privadas que realicen actividades relacionadas con el patrimonio cultural. Los temas principales que cubre incluyen la declaracion de monumentos, la gestion de zonas arqueologicas, y las sanciones por su deterioro o destruccion. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que permite a abogados y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en relacion con el patrimonio cultural, fomentando su preservacion y respeto en beneficio de las futuras generaciones.

Publicado: 6 de mayo de 1972|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

59 artículos totales · 32 artículos clave analizados

Artículos (59)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la ley

Esta ley tiene como objeto la protección de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, siendo de interés social y nacional. Sus disposiciones son de orden público y buscan preservar el patrimonio cultural del país.

patrimonio culturalinteres socialorden publico
Art.
2

Artículo 2. Utilidad pública y conservación

La ley promueve la investigación y conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, involucrando a diversas instituciones culturales y autoridades. Se busca fomentar el respeto y conocimiento sobre el patrimonio cultural.

conservacioninvestigacionpatrimonio cultural
Art.
3

Artículo 3. Aplicación de la ley

La aplicación de esta ley corresponde a varias autoridades, incluyendo al Presidente de la República y diversos institutos culturales. Esto establece un marco claro de responsabilidades en la protección del patrimonio.

aplicacionautoridadesresponsabilidades
Art.
4

Artículo 4. Intervención de autoridades locales

Las autoridades estatales y municipales tienen un papel en la aplicación de la ley, según lo que esta y su reglamento establezcan. Esto permite una gestión más cercana al patrimonio cultural local.

autoridades localesintervenciongestion cultural
Art.
5

Artículo 5. Normativas relacionadas

Este artículo menciona diversas leyes que se relacionan con la protección del patrimonio cultural, estableciendo un marco normativo amplio. Es esencial para comprender la interconexión entre diferentes regulaciones.

normativasinterconexionproteccion cultural
Art.
6

Artículo 6. Obligaciones de propietarios

Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, obteniendo la autorización del Instituto correspondiente. Esto asegura la preservación del patrimonio cultural.

obligacionespropietariosrestauracion
Art.
7

Artículo 7. Restauración por autoridades locales

Las autoridades locales deben obtener permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia para restaurar monumentos. Esto garantiza que las intervenciones sean adecuadas y respeten el patrimonio.

restauracionautoridades localespatrimonio
Art.
8

Artículo 8. Colaboración con el INBAL

Las autoridades locales pueden colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes para la conservación de monumentos artísticos. Esto fomenta un enfoque integral en la preservación del patrimonio cultural.

colaboracioninbalconservacion
Art.
9

Artículo 9. Asesoría profesional

El Instituto competente proporcionará asesoría en la conservación y restauración de bienes inmuebles declarados monumentos. Esto asegura que las intervenciones sean realizadas por profesionales capacitados.

asesoriaprofesionalesconservacion
Art.
10

Artículo 10. Obras por el Instituto

El Instituto competente puede realizar obras de conservación si el propietario no cumple con su obligación. Esto garantiza que los monumentos sean preservados, incluso en casos de incumplimiento.

obrasinstitutoconservacion
Art.
11

Artículo 11. Exención de impuestos

Los propietarios que conserven y restauren bienes inmuebles pueden solicitar la exención del impuesto predial. Esto incentiva la conservación del patrimonio cultural y beneficia a los propietarios responsables.

exencionimpuestosbeneficios
Art.
12

Artículo 12. Suspensión de obras no autorizadas

Las obras de restauración sin autorización serán suspendidas por el Instituto, y en su caso, se procederá a su demolición. Esto protege el patrimonio de intervenciones inadecuadas.

suspensionobrasautorizacion
Art.
13

Artículo 13. Conservación de bienes muebles

Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, siguiendo las disposiciones de la ley. Esto asegura la protección de todo tipo de patrimonio cultural.

bienes mueblesconservacionrestauracion
Art.
14

Artículo 14. Cambio de destino de inmuebles

El cambio de destino de inmuebles federales declarados monumentos debe hacerse por decreto del Ejecutivo Federal. Esto asegura que cualquier cambio respete el valor patrimonial del inmueble.

cambio de destinoinmueblesdecreto
Art.
15

Artículo 15. Registro de comerciantes

Los comerciantes en monumentos deben registrarse en el Instituto competente, cumpliendo con los requisitos del reglamento. Esto regula la actividad comercial en áreas patrimoniales.

registrocomerciantesregulacion
Art.
16

Artículo 16. Exportación de monumentos históricos

Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular pueden ser exportados con permiso del Instituto competente. La exportación de monumentos arqueológicos está prohibida, salvo en casos específicos de canjes o donativos.

exportacionmonumentos historicospermisos
Art.
17

Artículo 17. Reproducción de monumentos

La reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos con fines comerciales requiere permiso del Instituto competente. Existen excepciones para la producción artesanal según la ley correspondiente.

reproduccionmonumentospermisos
Art.
18

Artículo 18. Obligaciones en obras públicas

El Gobierno Federal y otros organismos deben utilizar servicios de antropólogos titulados en obras que involucren arqueología, bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Los ingresos generados se destinarán a los institutos correspondientes.

obras publicasantropologosarqueologia
Art.
19

Artículo 19. Disposiciones supletorias

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán tratados internacionales y leyes federales, así como los códigos civil y penal vigentes. Esto asegura un marco legal claro para la interpretación de la ley.

disposicionestratadosleyes federales
Art.
20

Artículo 20. Inspecciones de cumplimiento

La Secretaría de Cultura y los Institutos competentes pueden realizar visitas de inspección para asegurar el cumplimiento de esta Ley. Estas inspecciones son parte del proceso de supervisión establecido en el reglamento.

inspeccionescumplimientosecretaria de cultura
Art.
21

Artículo 21. Creación del Registro Público

Se establece el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el de Zonas Artísticos, para la inscripción de monumentos y declaratorias. Esto es fundamental para la protección del patrimonio cultural.

registro publicomonumentoszonas arqueologicas
Art.
22

Artículo 22. Registro de monumentos

Los monumentos de propiedad de la Federación, entidades federativas y particulares deben ser inscritos en el registro correspondiente. Esto incluye la obligación de inscribir la declaratoria en el Registro Público de la Propiedad.

inscripcionmonumentospropiedad
Art.
23

Artículo 23. Proceso de inscripción

La inscripción en los registros puede hacerse de oficio o a petición del interesado, quien puede oponerse y presentar pruebas. Este proceso garantiza la transparencia y el derecho a la defensa de los interesados.

procesoinscripcionoposicion
Art.
24

Artículo 24. Autenticidad de bienes registrados

La inscripción en los registros no garantiza la autenticidad del bien. La certificación de autenticidad se expedirá mediante un procedimiento establecido en el reglamento correspondiente.

autenticidadbienes registradoscertificacion
Art.
25

Artículo 25. Transmisión de dominio

Los actos de transmisión de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos deben constar en escritura pública. Es obligatorio informar al Instituto competente sobre la operación realizada.

transmisiondominioescritura publica
Art.
26

Artículo 26. Aviso de transmisión de bienes muebles

Las partes involucradas en la transmisión de bienes muebles declarados monumentos deben informar al Instituto correspondiente dentro de los treinta días. Esto asegura el seguimiento adecuado de los bienes culturales.

avisobienes mueblestransmision
Art.
27

Artículo 27. Propiedad de monumentos arqueológicos

Los monumentos arqueológicos, tanto muebles como inmuebles, son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles. Esta disposición protege el patrimonio cultural de México.

propiedadmonumentos arqueologicosnacion
Art.
28

Artículo 28. Definición de monumentos arqueológicos

Se consideran monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles de culturas anteriores a la llegada de los españoles, así como restos humanos y de flora y fauna relacionados. Esta definición es clave para la protección del patrimonio.

definicionmonumentos arqueologicoscultura
Art.
28 BIS

Artículo 28 BIS. Aplicación a restos fósiles

Las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también aplican a restos fósiles de seres orgánicos del territorio nacional. Esto amplía la protección a elementos de interés paleontológico.

restos fosilespaleontologiaproteccion
Art.
28 TER

Artículo 28 TER. Preservación en zonas marinas

Las disposiciones sobre monumentos aplican a rastros de existencia humana en zonas marinas, excluyendo buques y aeronaves de Estados extranjeros. Esto amplía el alcance de la ley a contextos arqueológicos subacuáticos.

preservacionzonas marinasarqueologia
Art.
29

Artículo 29. Transporte de monumentos arqueológicos

Este artículo establece que los monumentos arqueológicos muebles no pueden ser transportados, exhibidos o reproducidos sin el permiso del Instituto competente. Además, se requiere notificar a la autoridad civil más cercana en caso de encontrar bienes arqueológicos.

monumentos arqueologicospermisosinstituto nacional de antropologia
Art.
30

Artículo 30. Trabajos para descubrir monumentos

Los trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos solo pueden ser realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o instituciones autorizadas. Esto asegura que las exploraciones se realicen de manera controlada y profesional.

trabajos arqueologicosautorizacionesinstituto nacional de antropologia
Art.
31

Artículo 31. Condiciones de autorizaciones

El Instituto Nacional de Antropología e Historia establecerá los términos y condiciones para los trabajos autorizados en monumentos arqueológicos. Esto incluye las obligaciones de quienes realicen dichos trabajos.

autorizacionescondicionesinstituto nacional de antropologia
Art.
32

Artículo 32. Suspensión de trabajos no autorizados

El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene la facultad de suspender trabajos en monumentos arqueológicos que se realicen sin autorización o que violen las condiciones establecidas. Esto incluye la ocupación del lugar y la revocación de permisos.

suspensiontrabajos no autorizadossanciones
Art.
33

Artículo 33. Definición de monumentos artísticos

Los monumentos artísticos son bienes muebles e inmuebles con valor estético relevante. Este artículo establece criterios para determinar dicho valor, incluyendo la representatividad y el contexto urbano.

monumentos artisticosvalor esteticodefiniciones
Art.
34

Artículo 34. Declaratorias provisionales

En casos de riesgo inminente a bienes artísticos, la Secretaría de Cultura puede emitir declaratorias provisionales sin la opinión de la Comisión. Esto permite una respuesta rápida para preservar el patrimonio.

declaratorias provisionalessecretaria de culturapreservacion
Art.
34 BIS

Artículo 34 BIS. Declaratoria provisional de monumento artistico

Este articulo establece el procedimiento para dictar una declaratoria provisional de monumento artistico o zona de monumentos artisticos en caso de riesgo de daños irreparables. La declaratoria tiene una vigencia de 90 dias y permite la suspensión de actos que amenacen el patrimonio cultural.

monumentos artisticospreservacioncultura
Art.
35

Artículo 35. Definición de monumentos históricos

Los monumentos históricos son aquellos bienes vinculados con la historia de la nación desde la llegada de la cultura hispánica. Este artículo establece el marco para su identificación y protección.

monumentos historicoshistoria de mexicodefiniciones
Art.
36

Artículo 36. Clasificación de monumentos históricos

Este artículo detalla los tipos de bienes que se consideran monumentos históricos, incluyendo inmuebles y documentos de relevancia histórica. Se establece un marco claro para su conservación.

clasificacionmonumentos historicosbienes culturales
Art.
37

Artículo 37. Declaratoria de zona de monumentos

El Presidente de la República puede declarar zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos mediante decreto. Estas declaratorias deben ser registradas y publicadas oficialmente.

declaratoriazonas de monumentospresidencia
Art.
38

Artículo 38. Jurisdicción de zonas de monumentos

Las zonas de monumentos están sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales según lo establecido por la Ley. Esto implica un marco regulatorio para su protección y manejo.

jurisdiccionzonas de monumentosregulacion
Art.
39

Artículo 39. Definición de zona de monumentos arqueológicos

Una zona de monumentos arqueológicos es un área que incluye varios monumentos arqueológicos inmuebles o donde se presume su existencia. Este concepto es clave para la protección del patrimonio.

zona de monumentosarqueologiadefiniciones
Art.
40

Artículo 40. Definición de zona de monumentos artísticos

Una zona de monumentos artísticos comprende varios monumentos asociados con valor estético relevante. Este artículo establece criterios para su identificación y protección.

zona de monumentosartisticosvalor estetico
Art.
41

Artículo 41. Definición de zona de monumentos históricos

Una zona de monumentos históricos incluye varios monumentos relacionados con sucesos nacionales o hechos relevantes para el país. Este artículo es esencial para la conservación del patrimonio histórico.

zona de monumentoshistoricossucesos nacionales
Art.
42

Artículo 42. Regulaciones en zonas de monumentos

Este artículo establece que en las zonas de monumentos se deben seguir disposiciones específicas para anuncios y construcciones. Esto asegura la protección del entorno patrimonial.

regulacioneszonas de monumentosconstrucciones
Art.
43

Artículo 43. Autorización de obras en monumentos

Los Institutos competentes deben autorizar previamente la realización de obras en zonas de monumentos, aplicando las disposiciones pertinentes. Este artículo establece un marco regulatorio para proteger el patrimonio cultural.

autorizacionmonumentoszonas arqueologicas
Art.
44

Artículo 44. Competencia del INAH

El Instituto Nacional de Antropología e Historia es el organismo competente para asuntos relacionados con monumentos y zonas arqueológicos e históricos. Este artículo define claramente la autoridad en la materia.

inahcompetenciamonumentos
Art.
45

Artículo 45. Competencia del INBAL

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es el encargado de los monumentos y zonas de monumentos artísticos. Este artículo establece la división de competencias entre instituciones.

inbalcompetenciamonumentos artisticos
Art.
46

Artículo 46. Resolución de dudas de competencia

En caso de duda sobre la competencia de los Institutos, el Secretario de Cultura resolverá a cuál corresponde el asunto. Este artículo establece un mecanismo para dirimir conflictos de competencia.

competenciasecretario de culturaresolucion
Art.
47

Artículo 47. Sanciones por exploración sin autorización

Se establece prisión de tres a diez años y multas para quienes realicen trabajos de exploración arqueológica sin autorización del INAH. Este artículo protege los monumentos arqueológicos de actividades ilegales.

sancionesexploracioninah
Art.
48

Artículo 48. Sanciones por uso indebido de autorizaciones

Se imponen penas de prisión y multas a quienes, abusando de su cargo en el INAH, dispongan de monumentos arqueológicos. Este artículo busca prevenir la corrupción y el uso indebido de recursos.

sancionesabuso de poderinah
Art.
49

Artículo 49. Sanciones por comercio ilegal de monumentos

Se establece prisión y multas para quienes realicen actos de comercio con monumentos arqueológicos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de actividades ilícitas.

comercio ilegalmonumentossanciones
Art.
50

Artículo 50. Sanciones por posesión ilegal de monumentos

Se imponen penas de prisión y multas a quienes posean ilegalmente monumentos arqueológicos o históricos. Este artículo refuerza la protección del patrimonio cultural.

posesion ilegalmonumentossanciones
Art.
51

Artículo 51. Sanciones por apoderamiento de monumentos

Se establece prisión y multas para quienes se apoderen de monumentos sin consentimiento. Este artículo busca proteger los derechos de los propietarios legítimos.

apoderamientomonumentossanciones
Art.
52

Artículo 52. Sanciones por daño a monumentos

Se imponen penas de prisión y multas a quienes dañen o destruyan monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Este artículo enfatiza la importancia de la conservación del patrimonio.

dañomonumentossanciones
Art.
53

Artículo 53. Sanciones por exportación ilegal de monumentos

Se establece prisión y multas para quienes intenten sacar del país monumentos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de la nación de ser exportado ilegalmente.

exportacion ilegalmonumentossanciones
Art.
53 Bis

Artículo 53 Bis. Sanciones por infracción de bienes culturales

Se imponen penas de prisión y multas a quienes transfieran bienes culturales infringiendo leyes del país de origen. Este artículo busca proteger el patrimonio cultural internacional.

infraccionbienes culturalessanciones
Art.
54

Artículo 54. Sanciones para reincidentes

Se aumentará la sanción para reincidentes en delitos tipificados en esta Ley. Este artículo busca desincentivar la habitualidad en la comisión de delitos relacionados con el patrimonio cultural.

reincidenciasancionesdelitos
Art.
55

Artículo 55. Infracciones no previstas

Cualquier infracción no especificada en este capítulo será sancionada con multas. Este artículo establece un marco general para la aplicación de sanciones administrativas.

infraccionessancionesmultas

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