LFMZAAH

Artículo 28 BIS. Aplicación a restos fósiles

Las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también aplican a restos fósiles de seres orgánicos del territorio nacional. Esto amplía la protección a elementos de interés paleontológico.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República. Artículo adicionado DOF 13-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de restos fósiles en la ley resalta la importancia de la paleontología en la conservación del patrimonio. Investigadores deben estar al tanto de estas disposiciones para su trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 BIS del LFMZAAH?

Las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también aplican a restos fósiles de seres orgánicos del territorio nacional. Esto amplía la protección a elementos de interés paleontológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 BIS de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La inclusión de restos fósiles en la ley resalta la importancia de la paleontología en la conservación del patrimonio. Investigadores deben estar al tanto de estas disposiciones para su trabajo.

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