Las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos también aplican a restos fósiles de seres orgánicos del territorio nacional. Esto amplía la protección a elementos de interés paleontológico.
Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República. Artículo adicionado DOF 13-01-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de restos fósiles en la ley resalta la importancia de la paleontología en la conservación del patrimonio. Investigadores deben estar al tanto de estas disposiciones para su trabajo.
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