LFMZAAH

Artículo 28 TER. Preservación en zonas marinas

Las disposiciones sobre monumentos aplican a rastros de existencia humana en zonas marinas, excluyendo buques y aeronaves de Estados extranjeros. Esto amplía el alcance de la ley a contextos arqueológicos subacuáticos.

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Texto Legal

Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de bienes en zonas marinas es un aspecto innovador de la ley. Investigadores y arqueólogos deben considerar estos contextos en sus estudios y exploraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 TER del LFMZAAH?

Las disposiciones sobre monumentos aplican a rastros de existencia humana en zonas marinas, excluyendo buques y aeronaves de Estados extranjeros. Esto amplía el alcance de la ley a contextos arqueológicos subacuáticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 TER de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La protección de bienes en zonas marinas es un aspecto innovador de la ley. Investigadores y arqueólogos deben considerar estos contextos en sus estudios y exploraciones.

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