Este artículo establece que los monumentos arqueológicos muebles no pueden ser transportados, exhibidos o reproducidos sin el permiso del Instituto competente. Además, se requiere notificar a la autoridad civil más cercana en caso de encontrar bienes arqueológicos.
Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los profesionales en el área de patrimonio cultural conozcan las implicaciones legales de la manipulación de bienes arqueológicos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
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