LFMZAAH

Artículo 30. Trabajos para descubrir monumentos

Los trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos solo pueden ser realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o instituciones autorizadas. Esto asegura que las exploraciones se realicen de manera controlada y profesional.

trabajos arqueologicosautorizacionesinstituto nacional de antropologia

Texto Legal

Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones que deseen realizar trabajos arqueológicos obtengan la autorización correspondiente para evitar conflictos legales. La colaboración con el Instituto es esencial para el éxito de estos proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFMZAAH?

Los trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos solo pueden ser realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o instituciones autorizadas. Esto asegura que las exploraciones se realicen de manera controlada y profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Es crucial que las instituciones que deseen realizar trabajos arqueológicos obtengan la autorización correspondiente para evitar conflictos legales. La colaboración con el Instituto es esencial para el éxito de estos proyectos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LFMZAAH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LFMZAAH desde tu celular