El Instituto Nacional de Antropología e Historia establecerá los términos y condiciones para los trabajos autorizados en monumentos arqueológicos. Esto incluye las obligaciones de quienes realicen dichos trabajos.
En las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señalará los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los realicen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben prestar atención a las condiciones impuestas por el Instituto, ya que el incumplimiento puede resultar en la suspensión de los trabajos y sanciones adicionales.
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Art. 30. Trabajos para descubrir monumentos
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Art. 32. Suspensión de trabajos no autorizados
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