LFMZAAH

Artículo 32. Suspensión de trabajos no autorizados

El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene la facultad de suspender trabajos en monumentos arqueológicos que se realicen sin autorización o que violen las condiciones establecidas. Esto incluye la ocupación del lugar y la revocación de permisos.

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Texto Legal

El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales en el campo de la arqueología estén al tanto de las consecuencias de realizar trabajos sin la debida autorización. La protección del patrimonio cultural es prioritaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFMZAAH?

El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene la facultad de suspender trabajos en monumentos arqueológicos que se realicen sin autorización o que violen las condiciones establecidas. Esto incluye la ocupación del lugar y la revocación de permisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Es importante que los profesionales en el campo de la arqueología estén al tanto de las consecuencias de realizar trabajos sin la debida autorización. La protección del patrimonio cultural es prioritaria.

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