LFMZAAH

Artículo 28. Definición de monumentos arqueológicos

Se consideran monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles de culturas anteriores a la llegada de los españoles, así como restos humanos y de flora y fauna relacionados. Esta definición es clave para la protección del patrimonio.

definicionmonumentos arqueologicoscultura

Texto Legal

Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la definición de monumentos arqueológicos es esencial para su correcta identificación y protección. Esto ayuda a evitar la destrucción accidental de estos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFMZAAH?

Se consideran monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles de culturas anteriores a la llegada de los españoles, así como restos humanos y de flora y fauna relacionados. Esta definición es clave para la protección del patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Conocer la definición de monumentos arqueológicos es esencial para su correcta identificación y protección. Esto ayuda a evitar la destrucción accidental de estos bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LFMZAAH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LFMZAAH desde tu celular