En casos de riesgo inminente a bienes artísticos, la Secretaría de Cultura puede emitir declaratorias provisionales sin la opinión de la Comisión. Esto permite una respuesta rápida para preservar el patrimonio.
Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.
La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
La Comisión se integrará por:
a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.
b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Inciso reformado DOF 09-04-2012
c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además, a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados.
La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad. Artículo reformado DOF 26-11-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de emitir declaratorias provisionales es una herramienta poderosa para la protección del patrimonio. Los profesionales deben estar preparados para actuar rápidamente en situaciones de riesgo.
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