LFMZAAH

Artículo 46. Resolución de dudas de competencia

En caso de duda sobre la competencia de los Institutos, el Secretario de Cultura resolverá a cuál corresponde el asunto. Este artículo establece un mecanismo para dirimir conflictos de competencia.

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Texto Legal

En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo. Párrafo reformado DOF 16-02-2018

Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO VI De las Sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los profesionales consulten al Secretario de Cultura en casos de duda sobre competencias para evitar retrasos en sus proyectos. La claridad en la autoridad puede facilitar los trámites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFMZAAH?

En caso de duda sobre la competencia de los Institutos, el Secretario de Cultura resolverá a cuál corresponde el asunto. Este artículo establece un mecanismo para dirimir conflictos de competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Es recomendable que los profesionales consulten al Secretario de Cultura en casos de duda sobre competencias para evitar retrasos en sus proyectos. La claridad en la autoridad puede facilitar los trámites.

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