Se establece prisión de tres a diez años y multas para quienes realicen trabajos de exploración arqueológica sin autorización del INAH. Este artículo protege los monumentos arqueológicos de actividades ilegales.
Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La violación de este artículo puede tener consecuencias severas. Es esencial que los arqueólogos y exploradores obtengan los permisos necesarios para evitar sanciones penales.
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