LFMZAAH

Artículo 47. Sanciones por exploración sin autorización

Se establece prisión de tres a diez años y multas para quienes realicen trabajos de exploración arqueológica sin autorización del INAH. Este artículo protege los monumentos arqueológicos de actividades ilegales.

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Texto Legal

Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La violación de este artículo puede tener consecuencias severas. Es esencial que los arqueólogos y exploradores obtengan los permisos necesarios para evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFMZAAH?

Se establece prisión de tres a diez años y multas para quienes realicen trabajos de exploración arqueológica sin autorización del INAH. Este artículo protege los monumentos arqueológicos de actividades ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La violación de este artículo puede tener consecuencias severas. Es esencial que los arqueólogos y exploradores obtengan los permisos necesarios para evitar sanciones penales.

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