LFMZAAH

Artículo 48. Sanciones por uso indebido de autorizaciones

Se imponen penas de prisión y multas a quienes, abusando de su cargo en el INAH, dispongan de monumentos arqueológicos. Este artículo busca prevenir la corrupción y el uso indebido de recursos.

sancionesabuso de poderinah

Texto Legal

Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa.

Si los delitos previstos en esta Ley los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los funcionarios del INAH deben actuar con ética y transparencia. Cualquier abuso puede resultar en sanciones severas, tanto penales como administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFMZAAH?

Se imponen penas de prisión y multas a quienes, abusando de su cargo en el INAH, dispongan de monumentos arqueológicos. Este artículo busca prevenir la corrupción y el uso indebido de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Los funcionarios del INAH deben actuar con ética y transparencia. Cualquier abuso puede resultar en sanciones severas, tanto penales como administrativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LFMZAAH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LFMZAAH desde tu celular