Se establece prisión y multas para quienes realicen actos de comercio con monumentos arqueológicos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de actividades ilícitas.
Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los comerciantes de arte y antigüedades deben asegurarse de que sus transacciones sean legales y cuenten con los permisos necesarios para evitar sanciones penales.
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