LFMZAAH

Artículo 49. Sanciones por comercio ilegal de monumentos

Se establece prisión y multas para quienes realicen actos de comercio con monumentos arqueológicos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de actividades ilícitas.

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Texto Legal

Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comerciantes de arte y antigüedades deben asegurarse de que sus transacciones sean legales y cuenten con los permisos necesarios para evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFMZAAH?

Se establece prisión y multas para quienes realicen actos de comercio con monumentos arqueológicos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de actividades ilícitas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Los comerciantes de arte y antigüedades deben asegurarse de que sus transacciones sean legales y cuenten con los permisos necesarios para evitar sanciones penales.

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