Se imponen penas de prisión y multas a quienes posean ilegalmente monumentos arqueológicos o históricos. Este artículo refuerza la protección del patrimonio cultural.
Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los coleccionistas y propietarios de antigüedades verifiquen la legalidad de sus posesiones para evitar sanciones. La falta de documentación puede resultar en severas consecuencias legales.
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