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Artículo 50. Sanciones por posesión ilegal de monumentos

Se imponen penas de prisión y multas a quienes posean ilegalmente monumentos arqueológicos o históricos. Este artículo refuerza la protección del patrimonio cultural.

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Texto Legal

Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los coleccionistas y propietarios de antigüedades verifiquen la legalidad de sus posesiones para evitar sanciones. La falta de documentación puede resultar en severas consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFMZAAH?

Se imponen penas de prisión y multas a quienes posean ilegalmente monumentos arqueológicos o históricos. Este artículo refuerza la protección del patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Es importante que los coleccionistas y propietarios de antigüedades verifiquen la legalidad de sus posesiones para evitar sanciones. La falta de documentación puede resultar en severas consecuencias legales.

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