Se establece prisión y multas para quienes se apoderen de monumentos sin consentimiento. Este artículo busca proteger los derechos de los propietarios legítimos.
Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de los derechos de propiedad es fundamental. Los profesionales deben asesorarse legalmente antes de realizar transacciones con monumentos para evitar problemas legales.
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