LFMZAAH

Artículo 51. Sanciones por apoderamiento de monumentos

Se establece prisión y multas para quienes se apoderen de monumentos sin consentimiento. Este artículo busca proteger los derechos de los propietarios legítimos.

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Texto Legal

Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de los derechos de propiedad es fundamental. Los profesionales deben asesorarse legalmente antes de realizar transacciones con monumentos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFMZAAH?

Se establece prisión y multas para quienes se apoderen de monumentos sin consentimiento. Este artículo busca proteger los derechos de los propietarios legítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La protección de los derechos de propiedad es fundamental. Los profesionales deben asesorarse legalmente antes de realizar transacciones con monumentos para evitar problemas legales.

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