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Artículo 52. Sanciones por daño a monumentos

Se imponen penas de prisión y multas a quienes dañen o destruyan monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Este artículo enfatiza la importancia de la conservación del patrimonio.

dañomonumentossanciones

Texto Legal

Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conservación del patrimonio cultural es responsabilidad de todos. Cualquier daño intencional o negligente puede resultar en severas sanciones, por lo que se deben tomar precauciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFMZAAH?

Se imponen penas de prisión y multas a quienes dañen o destruyan monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Este artículo enfatiza la importancia de la conservación del patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La conservación del patrimonio cultural es responsabilidad de todos. Cualquier daño intencional o negligente puede resultar en severas sanciones, por lo que se deben tomar precauciones.

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