LFMZAAH

Artículo 53. Sanciones por exportación ilegal de monumentos

Se establece prisión y multas para quienes intenten sacar del país monumentos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de la nación de ser exportado ilegalmente.

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Texto Legal

Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas. LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exportación de bienes culturales requiere permisos específicos. Los exportadores deben asegurarse de cumplir con la legislación para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFMZAAH?

Se establece prisión y multas para quienes intenten sacar del país monumentos sin permiso. Este artículo protege el patrimonio cultural de la nación de ser exportado ilegalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La exportación de bienes culturales requiere permisos específicos. Los exportadores deben asegurarse de cumplir con la legislación para evitar sanciones severas.

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