LFMZAAH

Artículo 13. Conservación de bienes muebles

Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, siguiendo las disposiciones de la ley. Esto asegura la protección de todo tipo de patrimonio cultural.

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Texto Legal

Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10,11 y 12 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conservación de bienes muebles es tan importante como la de inmuebles. Los propietarios deben estar al tanto de sus responsabilidades para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFMZAAH?

Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos deben conservar y restaurar dichos bienes, siguiendo las disposiciones de la ley. Esto asegura la protección de todo tipo de patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] La conservación de bienes muebles es tan importante como la de inmuebles. Los propietarios deben estar al tanto de sus responsabilidades para evitar sanciones.

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