El cambio de destino de inmuebles federales declarados monumentos debe hacerse por decreto del Ejecutivo Federal. Esto asegura que cualquier cambio respete el valor patrimonial del inmueble.
El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-02-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los cambios en el uso de inmuebles monumentales requieren un proceso formal. Es crucial seguir los procedimientos para evitar conflictos legales.
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