LFMZAAH

Artículo 14. Cambio de destino de inmuebles

El cambio de destino de inmuebles federales declarados monumentos debe hacerse por decreto del Ejecutivo Federal. Esto asegura que cualquier cambio respete el valor patrimonial del inmueble.

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Texto Legal

El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los cambios en el uso de inmuebles monumentales requieren un proceso formal. Es crucial seguir los procedimientos para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFMZAAH?

El cambio de destino de inmuebles federales declarados monumentos debe hacerse por decreto del Ejecutivo Federal. Esto asegura que cualquier cambio respete el valor patrimonial del inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Los cambios en el uso de inmuebles monumentales requieren un proceso formal. Es crucial seguir los procedimientos para evitar conflictos legales.

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