LFMZAAH

Artículo 17. Reproducción de monumentos

La reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos con fines comerciales requiere permiso del Instituto competente. Existen excepciones para la producción artesanal según la ley correspondiente.

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Texto Legal

Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados en reproducir monumentos deben asegurarse de obtener los permisos necesarios para evitar sanciones. La distinción entre producción comercial y artesanal es clave para cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFMZAAH?

La reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos con fines comerciales requiere permiso del Instituto competente. Existen excepciones para la producción artesanal según la ley correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Art...?

[IA] Los interesados en reproducir monumentos deben asegurarse de obtener los permisos necesarios para evitar sanciones. La distinción entre producción comercial y artesanal es clave para cumplir con la ley.

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