La reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos con fines comerciales requiere permiso del Instituto competente. Existen excepciones para la producción artesanal según la ley correspondiente.
Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los interesados en reproducir monumentos deben asegurarse de obtener los permisos necesarios para evitar sanciones. La distinción entre producción comercial y artesanal es clave para cumplir con la ley.
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