Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular pueden ser exportados con permiso del Instituto competente. La exportación de monumentos arqueológicos está prohibida, salvo en casos específicos de canjes o donativos.
Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Se prohibe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación mexicana, que se encuentran en el extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los propietarios de monumentos históricos entender los requisitos de permisos para la exportación. La prohibición de exportar monumentos arqueológicos resalta la importancia de la conservación nacional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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